Muchas veces vamos caminando por la calle y vemos una furgoneta que pone “trabajos verticales”. Estos trabajos verticales tienen unas necesidades especiales de seguridad y, por supuesto, de profesionalidad.
¿Qué es un trabajo vertical?
Puede parecer algo tan lógico que, a veces, ni siquiera nos lo hemos planteado.
«Por trabajo vertical se entiende básicamente el trabajo con cuerdas, cables y otros tipos de dispositivos por medio de los cuales una persona puede estar suspendida en el aire para realizar ciertas tareas.»
Estos trabajos pueden englobar desde construcción, pintura o limpieza. Es necesario que los desarrolle un especialista, ya que requieren sus propias aptitudes. Por supuesto, es de gran importancia la seguridad en este tipo de trabajos.
¿Cuáles son las medidas de seguridad en los trabajos verticales?
De absoluta importancia es la utilización de EPIs que cumplan con la normativa y se adapten a las necesidades específicas del trabajador.
Un EPI de trabajo vertical se constituye de arnés de seguridad y cuerdas y cables.
- El arnés de seguridad es de suma importancia, ya que es donde van a engancharse todos los cables de seguridad que mantendrán seguro al trabajador. Por eso, es de vital importancia que cumpla con la normativa establecida y que tenga todos los seguros pertinentes.
Tipos de arneses de seguridad:
Arnés anticaídas (EN 361)
Este arnés es de presión, con la función de sujetar el cuerpo que cae y garantizar su posición correcta una vez frene la caída.
Cuando hay un riesgo de caída real por altura, es el imprescindible y el único permitido.
Arnés de asiesto (EN 813)
Es un arnés de retención, sujeción y acceso mediante cuerda. En estos arneses se requiere un punto de enganche bajo.
Cinturón de sujeción y retención (EN 358)
Este equipo está pensado para la sujeción, es decir, mantener al individuo en su punto de trabajo. Este equipo no detiene caídas y es un complemento a un arnés anticaídas. Utilizados en riesgo bajo.
Arnés o lazo de salvamento (EN 1497/1498)
Arnés previsto para sujetar a la persona durante el salvamento, es decir, no como prevención a la caída.
Cuerdas y cables de seguridad:
Mosquetones
Elementos de amarre
Líneas de vida
Sistema anticaída retráctil
Bolsas y mochilas portaequipos
Puntos de anclaje para trabajo en alturas
Material de rescate
Cuerdas
Eslingas
Cintas de amarre
Posicionamiento
El EPI obligatorio para trabajos verticales se compone de:
Arnés – EN 361, EN 358, EN 813
Descensor – EN 12841 C
Bloqueador de mano – EN 12841 B
Bloqueador de pecho – EN 12841 B
Anticaídas deslizante – EN 12841 A
Equipo de amarre – EN 354
Casco – EN 397, EN 12492, CE
Cuerda – EN 1891 A
Anclajes temporales – EN 795 B
Conectores – EN 362
El EPI opcional:
Equipo de amarre con absorbedor – EN 355
Poleas – EN 12278
Cuerdas dinámicas – EN 892
¿Qué riesgos encontramos en los trabajos verticales?
Según el INSST, encontramos los siguientes riesgos en trabajos verticales:
- Riesgo de caída a distinto nivel:
La caída a distinta altura se trata de la consecuencia más traumática que podría acontecer en un trabajo vertical. El trabajador se encuentra realizando su tarea a una determinada altura que, en la mayoría de los casos, es suficiente para provocar la muerte en caso de caída. Este riesgo está asociado, tanto al buen funcionamiento del equipo (cuerdas, arnés y accesorios de conexión), como al correcto uso del mismo.
- Riesgo de trastornos músculo-esqueléticos:
El hecho de estar suspendido mientras se trabaja lleva consigo la exposición al riesgo de sufrir trastornos músculo-esqueléticos. Fundamentalmente irán ligados a las posturas adoptadas durante los trabajos, aunque no hay que olvidar que, en función de la tarea realizada, habría que añadir el debido a la propia tarea (ej. manipulación manual de cargas mientras el trabajador está en suspensión). De los dos riesgos expuestos, es el que tiene una mayor complejidad a la hora de evaluar y por ello se deberá ser especialmente cuidadoso en su estudio por parte del técnico competente.
Otros riesgos presentes en los trabajos verticales:
– Choque contra objetos inmóviles.
– Golpes/ cortes por objetos o herramientas.
– Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.
– Exposición a radiaciones no ionizantes (radiación ultravioleta).
– Lesiones o alteraciones del sistema neurovascular periférico (extremidades inferiores sin apoyo y presión del arnés).
– Estrés relacionado con el trabajo debido a las condiciones de trabajo en suspensión.
Riesgo laboral como característica de trabajos verticales según el INSST:
Desde la óptica de la prevención de riesgos laborales, y sin perder de vista la diversidad de riesgos que deberán ser evaluados para cada puesto en concreto, se pueden destacar dos riesgos que son comunes a la mayoría de los trabajos verticales:
- Riesgo de caída en altura.
- Riesgo de trastornos músculo-esqueléticos (debido fundamentalmente a las posturas forzadas).
Tanto los requisitos esenciales que debe cumplir el equipo utilizado, en base a la normativa que regula la seguridad del producto para poder comercializarse, como las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, están orientados fundamentalmente a paliar el riesgo de caída en altura. La evaluación del riesgo ergonómico, por tanto, debe realizarse con un criterio que muchas veces carece de un respaldo legal que permita concretar valores que puedan limitar la actuación del trabajador mientras ejecuta la tarea. Como ejemplo, puede servir el hecho de que no hay ninguna limitación acerca del tiempo máximo que dichos trabajadores puedan permanecer en situación de suspensión de la cuerda de trabajo.